Ordenanza Tratamiento de Aguas Residuales para aplicar en un Municipio

Una solución para municipios con bajo presupuesto en infraestructura

En pequeñas localidades, que se ven enfrentadas a un gran crecimiento inmobiliario y de desarrollo, y que no están preparados en  infraestructura ni en presupuesto, hay muchos proyectos que están siendo aprobados por los municipios, los cuales cuentan con normativas muy antiguas o, simplemente, basadas en usos y costumbres. Ejemplo de estas localidades aquí en México, pueden ser Bacalar, Tulum, Puerto Escondido, entre muchas otras.

Es muy importante, por este motivo, tener una buena normativa vigente que exija ciertos parámetros de vuelco de las aguas residuales utilizadas, que garantice la calidad de las aguas a corto y largo plazo.

Para reducir el impacto ambiental producido por las aguas residuales de los inmuebles que se desarrollan fuera del alcance de la red de alcantarillado público, se recomienda establecer una Ordenanza municipal, que deba de ser cumplida para que se aprueben los permisos de construcción. Esta Ordenanza, entre otras cosas, establece parámetros de vuelco que deben tener las aguas residuales producidas para no generar un impacto en el ambiente, independientemente de la tecnología de tratamiento que se utilice. 

Esta Ordenanza, diferencia el tipo de vuelco de estas aguas (infiltración en el terreno y vuelco directo) y diferencia también si se trata de viviendas unifamiliares e inmuebles con fines comerciales. Con esta Ordenanza, viene anexado también un Manual técnico, con información general y detallada de los sistemas de tratamiento descritos que irá asociada con cursos de capacitación dirigidos a profesionales, constructores y al público en general.

Los datos de este artículo se sacaron de la ordenanza de un municipio de Argentina (Colón, Entre Ríos).

En que consiste una Ordenanza de Aguas Residuales

Esta Ordenanza consta de 3 partes:

  • La Ordenanza
  • Anexo Técnico
  • Manual Técnico
 
La Ordenanza

En este primer escrito, se habla legalmente de las condiciones a cumplir, a quienes va dirigido, sanciones y más.

Dentro de esta, podemos encontrar por ejemplo, en el artículo 4, donde declara que “…todo generador de efluentes líquidos en los términos expuestos en el artículo tercero (Art. 3º) deberá presentar ante el órgano de aplicación de la presente Ordenanza, solicitud de aprobación de planos de obra, antes de comenzar la misma”. Esta habla también, en el artículo 9, de las sanciones establecidas a toda infracción o incumplimiento de los artículos presentados en la Normativa.

 

Anexo Técnico

Luego, en el Anexo Técnico, se exigen unos parámetros de vuelco respecto a las aguas residuales de los inmuebles.

En esta, se diferencian los parámetros de vuelco de situaciones con sistema terciario de infiltración, o con vuelco directo.

Si es un sistema que termina infiltrando el agua en el terreno, ya sea mediante un pozo de absorción o una zanja de infiltración,  los parámetros máximos establecidos son alcanzables por sistemas primarios de tratamiento bien diseñados. Estos parámetros se encuentran en la tabla N°1 de este Anexo Técnico.

En este anexo técnico, en el artículo 4, define a los Sistemas Primarios como “…aquel que trabaja con ausencia de oxígeno, en donde predominan las bacterias anaeróbicas, por lo que no podrá ventilarse al exterior. Podrá materializarse con cámaras sépticas de 2 a 3 compartimientos construidas in situ o premoldeadas, con digestores comerciales o cualquier otra tecnología que garantice el tratamiento anaeróbico del efluente.”

En el caso de ser vuelco directo, estas aguas deberán cumplir otros parámetros de vuelco, establecidos en la tabla N°2. 

Para lograr alcanzar estos valores, es necesario un Sistema Secundario, el cual está definido en el Artículo 5 como “…aquel que trabaja con presencia de oxígeno, en donde predominan las bacterias facultativas y aeróbicas, por lo que deberá asegurarse el ingreso de oxígeno al sistema, ya sea a través de la vegetación palustre o de manera forzada.  Podrá materializarse con humedales de flujo subsuperficial o cualquier otra tecnología que garantice el tratamiento facultativo – aeróbico del efluente.”

Tabla N°1 y N°2 del Anexo Técnico que establecen los parámetros de vuelco de las aguas residuales para ser devueltas al ciclo natural

Manual Técnico

Para que los proyectistas puedan llegar a lograr estos parámetros, se adjunta a esta Ordenanza un Manual Técnico con información general y detallada de los sistemas de tratamiento descritos que irá asociada con cursos de capacitación dirigido a profesionales, constructores y al público en general.

En este manual técnico, se proponen soluciones de tratamiento primario, como cámaras sépticas, biodigestores comerciales, etc. En donde se detallan aspectos de diseño de los mismos. También se presentan soluciones de tratamiento secundario, como humedales artificiales de flujo subsuperficial, superficial, entre otros aspectos necesarios para su dimensionamiento. Además podrán encontrarse aspectos tecnicos de diseño de sistemas terciarios de infiltración. 

Ejemplo de México, Normativa de Tratamiento de Aguas Residuales a nivel Nacional | NOM-001 SEMARNAT

En México, ya existen Normativas que exigen los parámetros de vuelcos de las aguas residuales, COMO La NOM-001 del SEMARNAT (Renovada el 2021).

El problema que tienen estas normativas, es la forma de hacerlas cumplir que tienen. Los organismos a cargo de esto, como la CONANP (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas), no tienen el presupuesto adecuado para realizar los testeos de cumplimiento de estas Normativas.

Es por eso, que es muy interesante la opción de realizar una Ordenanza municipal, que tenga que cumplirse para que se acepten los permisos de construcción en cada municipio. Solucionando el problema a escala local.

Otro ejemplo de normativas existentes que no se cumplen puede ser el Decreto Porvincial de la prrovincia de Córdoba, en Argentina, Decreto 847/16.  

Parámetros de vuelco establecidos por la NOM 001 del SEMARNAT a vuelco directo

Te regalamos La Ordenanza y el Anexo Técnico para que tengas de Ejemplo

Ingresa tu Email para recibir la Ordenanza y Anexo Técnico de Colón, Entre Ríos, Argentina, en el cual participamos en su desarrollo.

Si quieres puedes adaptarla a tu municipio y presentarla a las autoridades como posible solución a problemáticas de aguas residuales.

Cámaras Sépticas

Sistema Primario

BioFiltro

Sistema Secundario

Cámara de inspección

Esquema de funcionamiento de un Biofiltro con previo tratamiento primario

¿Quiénes somos?

Somos THE WAVE ORG L.L.C. una empresa nueva en México, con el objetivo de escalar y dar a conocer una manera de limpiar las aguas. Que es la manera más eficiente, económica e intuitiva. Una técnica aplicada por nuestra familia por más de 15 años, no solo a escala doméstica, sino también a escalas urbanísticas e industriales.

Hoy solo el 4% de las Aguas Residuales Mexicanas son tratadas correctamente, según lo establecido en la NOM-001 del SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).

Nuestro objetivo es que se traten las aguas de manera correcta antes de devolverlas a su ciclo natural.

Que dejemos de devolverlas contaminadas, impactando así al ciclo en su totalidad.

Este es un problema a escala social. Por esto nos enfocamos en concientizar a las personas sobre la problemática, que nos involucra a todos desde nuestro elemento principal, el agua.

Conoce nuestro equipo.

Ordenanza Tratamiento de Aguas Residuales para aplicar en un Municipio

Una solución para municipios con bajo presupuesto en infraestructura

En pequeñas localidades, que se ven enfrentadas a un gran crecimiento inmobiliario y de desarrollo, y que no están preparados en  infraestructura ni en presupuesto, hay muchos proyectos que están siendo aprobados por los municipios, los cuales cuentan con normativas muy antiguas o, simplemente, basadas en usos y costumbres. Ejemplo de estas localidades aquí en México, pueden ser Bacalar, Tulum, Puerto Escondido, entre muchas otras.

Es muy importante, por este motivo, tener una buena normativa vigente que exija ciertos parámetros de vuelco de las aguas residuales utilizadas, que garantice la calidad de las aguas a corto y largo plazo.

Para reducir el impacto ambiental producido por las aguas residuales de los inmuebles que se desarrollan fuera del alcance de la red de alcantarillado público, se recomienda establecer una Ordenanza municipal, que deba de ser cumplida para que se aprueben los permisos de construcción. Esta Ordenanza, entre otras cosas, establece parámetros de vuelco que deben tener las aguas residuales producidas para no generar un impacto en el ambiente, independientemente de la tecnología de tratamiento que se utilice. 

Esta Ordenanza, diferencia el tipo de vuelco de estas aguas (infiltración en el terreno y vuelco directo) y diferencia también si se trata de viviendas unifamiliares e inmuebles con fines comerciales. Con esta Ordenanza, viene anexado también un Manual técnico, con información general y detallada de los sistemas de tratamiento descritos que irá asociada con cursos de capacitación dirigidos a profesionales, constructores y al público en general.

Los datos de este artículo se sacaron de la ordenanza de un municipio de Argentina (Colón, Entre Ríos).

En que consiste una Ordenanza de Aguas Residuales

Esta Ordenanza consta de 3 partes:

  • La Ordenanza
  • Anexo Técnico
  • Manual Técnico

 

La Ordenanza

En este primer escrito, se habla legalmente de las condiciones a cumplir, a quienes va dirigido, sanciones y más.

Dentro de esta, podemos encontrar por ejemplo, en el artículo 4, donde declara que “…todo generador de efluentes líquidos en los términos expuestos en el artículo tercero (Art. 3º) deberá presentar ante el órgano de aplicación de la presente Ordenanza, solicitud de aprobación de planos de obra, antes de comenzar la misma”. Esta habla también, en el artículo 9, de las sanciones establecidas a toda infracción o incumplimiento de los artículos presentados en la Normativa.

 

Anexo Técnico

Luego, en el Anexo Técnico, se exigen unos parámetros de vuelco respecto a las aguas residuales de los inmuebles.

En esta, se diferencian los parámetros de vuelco de situaciones con sistema terciario de infiltración, o con vuelco directo.

Si es un sistema que termina infiltrando el agua en el terreno, ya sea mediante un pozo de absorción o una zanja de infiltración,  los parámetros máximos establecidos son alcanzables por sistemas primarios de tratamiento bien diseñados. Estos parámetros se encuentran en la tabla N°1 de este Anexo Técnico.

En este anexo técnico, en el artículo 4, define a los Sistemas Primarios como “…aquel que trabaja con ausencia de oxígeno, en donde predominan las bacterias anaeróbicas, por lo que no podrá ventilarse al exterior. Podrá materializarse con cámaras sépticas de 2 a 3 compartimientos construidas in situ o premoldeadas, con digestores comerciales o cualquier otra tecnología que garantice el tratamiento anaeróbico del efluente.”

En el caso de ser vuelco directo, estas aguas deberán cumplir otros parámetros de vuelco, establecidos en la tabla N°2. 

Para lograr alcanzar estos valores, es necesario un Sistema Secundario, el cual está definido en el Artículo 5 como “…aquel que trabaja con presencia de oxígeno, en donde predominan las bacterias facultativas y aeróbicas, por lo que deberá asegurarse el ingreso de oxígeno al sistema, ya sea a través de la vegetación palustre o de manera forzada.  Podrá materializarse con humedales de flujo subsuperficial o cualquier otra tecnología que garantice el tratamiento facultativo – aeróbico del efluente.”

Tabla N°1 y N°2 del Anexo Técnico que establecen los parámetros de vuelco de las aguas residuales para ser devueltas al ciclo natural

Manual Técnico

Para que los proyectistas puedan llegar a lograr estos parámetros, se adjunta a esta Ordenanza un Manual Técnico con información general y detallada de los sistemas de tratamiento descritos que irá asociada con cursos de capacitación dirigido a profesionales, constructores y al público en general.

En este manual técnico, se proponen soluciones de tratamiento primario, como cámaras sépticas, biodigestores comerciales, etc. En donde se detallan aspectos de diseño de los mismos. También se presentan soluciones de tratamiento secundario, como humedales artificiales de flujo subsuperficial, superficial, entre otros aspectos necesarios para su dimensionamiento. Además podrán encontrarse aspectos tecnicos de diseño de sistemas terciarios de infiltración. 

 

Normativa de Tratamiento de Aguas Residuales a nivel Nacional | NOM-001 SEMARNAT

En México, ya existen Normativas que exigen los parámetros de vuelcos de las aguas residuales, COMO La NOM-001 del SEMARNAT (Renovada el 2021).

El problema que tienen estas normativas, es la forma de hacerlas cumplir que tienen. Los organismos a cargo de esto, como la CONANP (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas), no tienen el presupuesto adecuado para realizar los testeos de cumplimiento de estas Normativas.

Es por eso, que es muy interesante la opción de realizar una Ordenanza municipal, que tenga que cumplirse para que se acepten los permisos de construcción en cada municipio. Solucionando el problema a escala local.

  

Parámetros de vuelco establecidos por la NOM 001 del SEMARNAT a vuelco directo

Te regalamos La Ordenanza y el Anexo Técnico para que tengas de Ejemplo

Ingresa tu Email para recibir la Ordenanza y Anexo Técnico de Colón, Entre Ríos, Argentina, en el cual participamos en su desarrollo.

Si quieres puedes adaptarla a tu municipio y presentarla a las autoridades como posible solución a problemáticas de aguas residuales.

Esquema de funcionamiento de un Biofiltro con previo tratamiento primario

¿Quiénes somos?

Somos THE WAVE ORG L.L.C. una empresa nueva en México, con el objetivo de escalar y dar a conocer una manera de limpiar las aguas. Que es la manera más eficiente, económica e intuitiva. Una técnica aplicada por nuestra familia por más de 15 años, no solo a escala doméstica, sino también a escalas urbanísticas e industriales.

Hoy solo el 4% de las Aguas Residuales Mexicanas son tratadas correctamente, según lo establecido en la NOM-001 del SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).

Nuestro objetivo es que se traten las aguas de manera correcta antes de devolverlas a su ciclo natural.

Que dejemos de devolverlas contaminadas, impactando así al ciclo en su totalidad.

Este es un problema a escala social. Por esto nos enfocamos en concientizar a las personas sobre la problemática, que nos involucra a todos desde nuestro elemento principal, el agua.

Conoce nuestro equipo.

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El 21 de octubre, en la cátedra de Proyecto Final de Ingeniería Civil, los ingenieros Germán y Dino Raffo compartieron su experiencia en el extranjero y su conocimiento sobre soluciones sostenibles para el tratamiento de aguas residuales. 💧🌱

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Aquí compartidas en Italiano, Inglés y Español.

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